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AL REALIZAR UNA COMPRA-VENTA INMOBILIARIA:
SI ES EL COMPRADOR
ANTES DE COMPRAR:
• Acuda a la Agencia Inmobiliaria que le ofrezca garantías tales como Seguro de Responsabilidad Civil, asesoramiento cualificado, experiencia demostrada . . . • Absténgase de acudir a aquellas inmobiliarias o mediadores particulares que ofrecen publicidad engañosa, condiciones dudosas y cobros abusivos o poco claros • Visite sólo los inmuebles que se adapten a las características por usted solicitadas. • Vuelva a visitar con detenimiento el inmueble que usted elija . • No se precipite en su elección, no se deje influenciar, usted es el que conoce mejor sus necesidades, sus gustos y sobre todo lo que puede pagar.
ANTES DE FIRMAR:
• Reserve el piso SOLO de palabra unos días. • Antes de firmar nada, asegúrese de que le pueden conceden el préstamo hipotecario sobre la vivienda de su elección, se debe solicitar una PRE-TASACIÓN de la misma (que es GRATUITA), e información de las condiciones del préstamo en varias entidades financieras. • Calcule bien los gastos totales de la compra-venta, suelen estar en torno al 12% del precio de venta si también se va a solicitar préstamo hipotecario.
LA FIRMA DE LA SEÑAL:
La gestión del préstamo y del resto de los trámites, puede tardar un tiempo, en este caso, si el comprador y el vendedor así lo consideran, se suele firmar un contrato de Arras o Señal.
No efectúe ningún pago sin firmar el correspondiente documento que determine:
• El consentimiento a la compra-venta, • Se debe describir registralmente el inmueble, • Se debe fijar un periodo de tiempo hasta la firma de la escritura. • Fijar claramente el precio de venta y la forma de pago • Fijar que la propiedad se le entregará libre de cargas y arrendamientos. • Asegúrese de la identidad de los vendedores y de que estos coinciden con las personas que figuran como propietarios en el Registro de la Propiedad. En todo caso siempre es aconsejable que los vendedores firmen dicho contrato de arras o señal. • En el caso de que la Agencia sea depositaria de la Señal, debe ponerse una cláusula de devolución integra de la misma de no cumplirse las condiciones del contrato.
Si tiene alguna duda, solicite todas las aclaraciones necesarias a su Agente Inmobiliario, o pida una copia del contrato y examínela con detenimiento.
SI ES EL VENDEDOR
• Usted y sólo usted fija el precio de la venta, el Agente Inmobiliario le dará su opinión (que debe ser cualificada) sobre el mismo, en caso de que usted lo solicite.
• Asegúrese de que el precio es el fijado por usted y la comisión es la recomendada por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Esto evitará el cobro de comisiones abusivas por parte de algunas agencias inmobiliarias.
• El poner una propiedad a la venta en las Agencias Inmobiliarias no conlleva ningún gasto para usted; pagará la comisión estipulada, sólo a aquella Agencia que realice la gestión de venta.
• Pregunte al Agente Inmobiliario o mediador si cuenta con un Seguro de Responsabilidad Civil, este seguro cubrirá cualquier problema derivado de su acción.
• Evite poner su propiedad en manos de los llamados “piratas”, a saber, particulares que se dedican a la intermediación inmobiliaria por su cuenta, a través de anuncios y carteles.
• La O.C.U. (Organización de Consumidores y Usuarios) considera que es mejor para usted que la prestación de los servicios inmobiliarios sea sin exclusivas; No obstante, si decide vender mediante una exclusiva, procure no firmar contratos de “encargo de compra-venta” en los que no quede claro el precio de venta, la comisión, el tiempo de duración de los mismos, y la opción de poder vender usted el piso por su cuenta....., y en el caso de hacerse contrato de señal, o cualquier otra gestión, usted como propietario debe ser informado previamente a la realización del mismo.
• No pague al Agente hasta que se realice la venta.
¡¡ INMOBAO, NO LE VA A EXIGIR EXCLUSIVA PARA PROMOCIONAR, ENSEÑAR Y VENDER SU INMUEBLE !!
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